
Esta Comisión ha sido creada exclusivamente para el desempeño de esta tarea y funcionará bajo la coordinación del Presidente, pudiendose reunir cuantas veces se estime conveniente. Los acuerdos adoptados en el seno de la misma, serán elevados a la Junta Directiva y sus decisiones no tendrán carácter vinculante.
La Comisión se ha creado al amparo del artículo 53 de los Estatutos de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil.
Según el artículo 54, los miembros de cada Comisión se denominarán Adjuntos y tendrán que ser elegidos por cualquier miembro de la Junta Directiva, siempre con el Visto Bueno del Presidente.
Siempre que el Presidente lo estime conveniente, los adjuntos podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, Plenos o Junta Directiva, en las que tendrán voz, pero en ningún caso voto y cuya intervención estará limitada a aquellos puntos en que sea necesaria.
Los Adjuntos tienen el mismo deber de secreto que los miembros de la Junta Directiva.
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