En días pasados, en reunión mantenida entre el Consiliario de la Agrupación de Cofradías, D. José Joaquín Cobos y su Presidente D. Juan M. Granados Morillo, se creo una Comisión para la Organización del Almuerzo de Hermandad e Imposición de la medalla de Oro al anterior presidente de la Agrupación, D. Juan Fernándo García Arroyo
Esta Comisión ha sido creada exclusivamente para el desempeño de esta tarea y funcionará bajo la coordinación del Presidente, pudiendose reunir cuantas veces se estime conveniente. Los acuerdos adoptados en el seno de la misma, serán elevados a la Junta Directiva y sus decisiones no tendrán carácter vinculante.
La Comisión se ha creado al amparo del artículo 53 de los Estatutos de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil.
Según el artículo 54, los miembros de cada Comisión se denominarán Adjuntos y tendrán que ser elegidos por cualquier miembro de la Junta Directiva, siempre con el Visto Bueno del Presidente.
Siempre que el Presidente lo estime conveniente, los adjuntos podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, Plenos o Junta Directiva, en las que tendrán voz, pero en ningún caso voto y cuya intervención estará limitada a aquellos puntos en que sea necesaria.
Los Adjuntos tienen el mismo deber de secreto que los miembros de la Junta Directiva.
Esta Comisión ha sido creada exclusivamente para el desempeño de esta tarea y funcionará bajo la coordinación del Presidente, pudiendose reunir cuantas veces se estime conveniente. Los acuerdos adoptados en el seno de la misma, serán elevados a la Junta Directiva y sus decisiones no tendrán carácter vinculante.
La Comisión se ha creado al amparo del artículo 53 de los Estatutos de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil.
Según el artículo 54, los miembros de cada Comisión se denominarán Adjuntos y tendrán que ser elegidos por cualquier miembro de la Junta Directiva, siempre con el Visto Bueno del Presidente.
Siempre que el Presidente lo estime conveniente, los adjuntos podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, Plenos o Junta Directiva, en las que tendrán voz, pero en ningún caso voto y cuya intervención estará limitada a aquellos puntos en que sea necesaria.
Los Adjuntos tienen el mismo deber de secreto que los miembros de la Junta Directiva.
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